• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1437/2023
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la sentencia de instancia, se ha probado un riesgo de infección si dicha patología de Covid es la padecida por la demandada, quien estuvo expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal específico y cuando realizaba su profesión de limpieza, en un entorno laboral prácticamente contagiado por covid, con estrecho contacto con los residentes y en consecuencia, con aquellos que estaban contagiados En definitiva, se establece que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional, caso confirmado COVID y personal socio sanitario. Este hecho probado desmiente, por tanto, la única argumentación del Letrado recurrente, que incide en que los servicios de prevención no han acreditado que la actora haya estado expuesta al riesgo específico, desde el momento en que ese mismo informe afirma que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional. Esta afirmación no ha sido contradicha eficazmente por el Letrado recurrente, de manera que, aplicando el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020, hay que entender que la recurrida cumple los requisitos para que le sea reconocido el periodo de incapacidad temporal litigioso como derivado de contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 4852/2023
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa consta acreditado que el actor, operario metalúrgico, sufrió una caída el día 9 de septiembre de 2019, tras resbalar en el trabajo, continuando su jornada laboral, siendo así que la empresa emitió volante de asistencia el 23 siguiente, acudiendo entonces el actor a la Mutua. De ello deriva que el actor sufrió una caída en tiempo y lugar de trabajo, y que presentaba una patología previa en el hombro. Aun cuando una caída en el trabajo puede agravar tal patología, en el caso que nos ocupa concurre, a juicio de la Sala y en línea con la sentencia de instancia, una circunstancia lo suficientemente relevante como para impedir la conexión y por ende establecer el nexo causal entre el siniestro y la IT iniciada por "tendinitis intersecciones periféricas y síndromes conexos", cual es el hecho de que este proceso se inicia dos semanas después de la caída, durante el que el trabajador continúa prestando servicios, con indicación de éste de que el dolor comenzó una semana después, de forma nocturna, no resultando razonable que la incidencia de la caída se patentizara en su incidencia laboral dos semanas después, cuando se parte de una patología previa susceptible de agravarse en otras actividades al margen del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y el de la empresa, confirma la sentencia de instancia y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque la nueva baja laboral deviene de la precedente calificada como accidente laboral, pues están ambas evidentemente conectadas, y se produce dentro del mes siguiente al alta inicial; en la primera baja no se agotó el periodo máximo de IT y la nueva situación de IT se produce dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al alta médica anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que declara prescrita la acción en reclamación de daños y perjuicios derivado de la falta de medidas preventivas. La Sala lo desestima aplicando el criterio de que el plazo de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, se inicia en la fecha en que se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de incapacidad permanente, que es cuando el beneficiario conoce cuáles van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuáles los perjuicios que de ellas se van a derivar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 2377/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela estimó la demanda, en la que se postulaba el reintegro por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) de la cantidad de 5281,21 € en relación con los gastos de asistencia médica detallados. La beneficiaria, de alta en el RETA en actividades agropecuarias y que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua, inició un proceso de IT por enfermedad común el 02.06.2022 con diagnóstico de "fractura patológica, peroné izquierdo contacto inicial por fractura", y tras recibir asistencia sanitaria en el SERGAS, la Mutua abonó la factura, que ahora reclama del referido Servicio Público de Salud. Pacífico que nos hallamos ante un proceso de IT derivado de enfermedad común, contingencia asumida desde un inicio por el propio Servicio Público de Salud, en cuanto que no ha instado en vía administrativa la determinación de la etiología, de no estar conforme con la de carácter común por la que se inició, es claro que le corresponde la asistencia sanitaria anudada a tal proceso de IT. La competencia para la determinación de la contingencia le corresponde al INSS, y no habiéndose acudido a tal vía para cuestionar la contingencia inicial del proceso de IT, es el SERGAS el que ha de hacerse cargo de tal asistencia sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5042/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en determinar si la patología que presenta el actor, reponedor, en fecha 14-6-21, en que inicia proceso de IT de "epicondilitis medial y lateral del codo derecho", deriva de enfermedad profesional. No considera la Sala que la lesión degenerativa que presenta, epicondilitis de codo, venga motivada por el desempeño de su profesión habitual. Considera que no ha resultado en modo alguno acreditado que la profesión de reponedor del actor tenga requerimientos de realización de trabajos con impacto o sacudidas, supinación o pronosupinación repetida del brazo contra resistencia, ni flexoextensión forzada de la muñeca, Y de hecho el trabajo de reponedor no se asemeja a los descritos a título de ejemplo en el listado del RD 1299/ 2006, que son trabajos con constantes requerimientos físicos de manipulación forzada y contra resistencia, y en el relato factico de la sentencia se describen los trabajos del actor que son muy variados y ninguno de ellos con los requerimientos citados, por lo que la patología no puede considerarse derivada de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 364/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha declarado que el proceso de incapacidad temporal del demandante deriva de accidente de trabajo, e interpuesto recurso de suplicación por la Mutua condenada el mismo se desestima porque la recurrente no ha cumplido con su obligación de asegurar el cumplimiento de la condena según previene el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala transcribe su sentencia de 2 de mayo de 2023, rec. 632/22, para justificar su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre prestación de nacimiento y cuidado de menor, nacido el 6 de marzo de 2022, ya que el alta de la demandante fue efectuada el 6/4/2022 debido a que fue interpuesta por la actora denuncia ante la inspección de trabajo, que constató la falta de alta del 1 de noviembre de 2021 al 19 de marzo de 2022, de modo que los efectos del alta se retrotraen, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el acta, y si la empresa no cotizó durante esos períodos, ese defecto de cotización conlleva la responsabilidad empresarial, con el correspondiente anticipo de la prestación por parte de la entidad gestora al beneficiario (sistema de automaticidad relativa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 5142/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitaba que se declarase la contingencia profesional -enfermedad profesional- del proceso de I.T. iniciado el 2-11-2021. Subsidiariamente solicitaba que se declarase la misma como derivada de accidente laboral. Se acredita que la entonces demandante, en el desempeño de su trabajo, realiza movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca. Y respecto a la inclusión de su profesión en el correspondiente listado, como ya sabemos, la jurisprudencia ya se ha pronunciado en el sentido de considerar dicho listado como un listado abierto. La actora acredita la existencia de la enfermedad, constando claramente que la misma fue la determinante de la IT, que es diagnóstico de "síndrome del túnel carpiano muñeca derecha", y asimismo la actora acredita el trabajo desarrollado y que el mismo tiene encaje en las previsiones del precepto reglamentario, pues se acredita que realiza trabajos que comportan manipulación de cargas con las manos que implican movimientos repetidos y extremos, y posturas forzadas que puede probar lesiones nerviosas por compresión, y que la profesión o actividad puede estar incluida en el precepto reglamentario, "trabajos en industria de pescados" al referir el mismo lista abierta de dichas profesiones.

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